Ministerios
En la constitución de San Juan en el artículo 191º se establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia está a cargo de los Ministros designados por el Gobernador cuyo número no será inferior a cinco. Una ley cuya iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo, determinará el número, rama y funciones.
En el artículo 195º se ratifica que el Ministro (a cargo del ministerio) refrenda y legaliza con su firma las resoluciones del Gobernador, sin la cual no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Es así solidariamente responsable de los actos que realice con el Gobernador. Sólo puede resolver por sí mismo en lo referente a asuntos internos y disciplinarios en sus respectivos departamentos y dictar providencia de trámites. Es responsable de todas las resoluciones y órdenes que autorice y solidariamente de lo que resuelva con sus pares, sin que pueda eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes del Gobernador.
El gobierno de San Juan posee los siguientes ministerios:
- de Desarrollo Humano y Promoción Social
- de Educación
- de Hacienda y Finanza
- de Producción y Desarrollo Económico Ministerio de Producción y Desarrollo Económico (San Juan - Argentina)
- de Salud Pública
- de Turismo y Cultura
- de Minería
- de Infraestructura y Tecnología
Y las siguientes secretarias:
- de la Gobernación
- de Medio Ambiente
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