Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.
La provincia tiene su propia Constitución. La primera se redactó en 1854 y se reformó en 1868. Una nueva Constitución se dictó en 1873, con reformas tratadas en la convención que sesionó entre 1862 y 1889. La Constitución Provincial vigente se remonta a 1934, con las reformas de 1994.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de San Juan, la cual es la capital provincial.
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