martes, 23 de agosto de 2011

Gobierno y política (Parte IV)

Poder judicial

Según lo dictaminado por el artículo 179º de la Costitución provincial el Poder Judicial de la Provincia es desempeñado por una Corte de Justicia, Cámaras, Jueces y Jueces de Paz Letrados y demás tribunales que la ley establezca. A vez, citando el artículo 198º, tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado.
En el artículo 201º, se menciona, que la la Corte de Justicia está integrada por cinco miembros, como mínimo, y se divide en salas; solamente por ley podrá aumentarse el número, que siempre deberá ser impar. La Presidencia del cuerpo es desempeñada anualmente y por turno, por cada uno de sus miembros, comenzando por el de mayor edad.
En el artículo 213º dispone que el Poder Judicial dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Corte de justicia organiza la Policía Judicial, de acuerdo a lo impuesto por dicha Constitución y la ley; esta Policía es de su exclusiva dependencia.
El Jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Concejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año, establecido en el artículo 230º.

Gobierno y política (Parte III)


Poder Legislativo


Según el artículo 131º de la constitución provincial el Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por una Cámara de Diputados integrada por un representante por cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, conforme a lo establecido por dicha Constitución. Cada departamento es considerado como distrito electoral único para la elección de su representante a simple mayoría de sufragios. Además esta integrada por un diputado cada veinte mil habitantes elegidos por el sistema de representación proporcional tomando la Provincia como distrito electoral único. La ley puede aumentar pero no disminuir la base de representación determinada para cada diputado elegido por el sistema proporcional.
En el artículo 145º, se designa al Vicegobernador de la provincia como Presidente nato de la Cámara de Diputados, pero no tiene voto, excepto en los casos de empate. La Cámara nombra anualmente en su primera sesión ordinaria, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de entre sus integrantes, quienes cuando ejerzan la presidencia de la Cámara tendrán voto y decidirán en caso de empate.
El artículo 132º de dicha constitución establece: los diputados duraran cuatro años en sus funciones, inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad en que lo hace el Poder Ejecutivo, y pueden ser reelectos.
Edificio de la Legislatura de la provincia de San Juan


lunes, 8 de agosto de 2011

Gobierno y política (Parte II)


Poder ejecutivo

El poder ejecutivo es unipersonal y recae en un ciudadano, elegido directamente por la ciudadanos, varones y mujeres, con capacidad para ser electores y que estén inscriptos en el Registro cívico de la provincia, para el cargo de Gobernador. Es el encargado de ejecutar las leyes y administrar el presupuesto provincial, con la colaboración de su gabinete de ministros. Es electo junto al Vicegobernador, que a su vez es presidente de la Cámara de Senadores Provinciales. Del Ejecutivo dependen las fuerzas de seguridad de la Policía de la Provincia de San Juan. La Constitución de la Provincia establece un período de gobierno de 4 años, y no permite la re-elección del Gobernador sin dejar pasar un período intermedio. Dicha restricción se extiende a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
En la actualidad el cargo de gobernador de la provincia de San Juan es ejercido por José Luis Gioja, del Partido Justicialista, con mandato hasta el 10 de diciembre del año 2011.
José Luis Gioja, Gobernador de San Juan

Gobierno y política (Parte I)

La Provincia de San Juan es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de alcance federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:


Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.


La provincia tiene su propia Constitución. La primera se redactó en 1854 y se reformó en 1868. Una nueva Constitución se dictó en 1873, con reformas tratadas en la convención que sesionó entre 1862 y 1889. La Constitución Provincial vigente se remonta a 1934, con las reformas de 1994.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de San Juan, la cual es la capital provincial.